Análisis de la discrecionalidad del juzgador en la fijación de la reparación integral en el delito de femicidio

Se ha podido evidenciar que en las sentencias emitidas por muchos de los jueces y tribunales del Ecuador no existe una debida motivación, una adecuada justificación, una precisa proporcionalidad, ni tampoco una valoración lógica, coherente y no discrecional de la reparación integral, que debe hacers...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Coronel Molina, Fanny Talia
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6490
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6490
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DISCRECIONALIDAD DEL JUZGADOR
REPARACIÓN INTEGRAL
DELITO DE FEMICIDIO
Descripción
Sumario:Se ha podido evidenciar que en las sentencias emitidas por muchos de los jueces y tribunales del Ecuador no existe una debida motivación, una adecuada justificación, una precisa proporcionalidad, ni tampoco una valoración lógica, coherente y no discrecional de la reparación integral, que debe hacerse de acuerdo a la afectación del bien jurídico protegido, al aplicar la forma, los mecanismos, e incluso el monto de la reparación integral. Es menester que las y los juzgadores en el Ecuador utilicen la sana crítica, y realicen un adecuado análisis, conforme a derecho de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República de Ecuador: “Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado y el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 622 expresa: “Art. 622.- Requisitos de la sentencia.-… 6. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda. …”