La prueba no solicitada oportunamente vulnera los derechos de los sujetos procesales

La Prueba no solicitada oportunamente vulnera los derechos de los sujetos procesales, es el interrogante en esta investigación que se fundamenta en lo dispuesto en lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, C.O.I.P. en su Art. 617, el mismo que determina que la o el presidente del tribunal...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Acevedo Flor, Washington Antonio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13371
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13371
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PREPARATORIA DE JUICIO
DEBIDO PROCESO
PRUEBA
CONTRADICCIÓN JURÍDICA
Descripción
Sumario:La Prueba no solicitada oportunamente vulnera los derechos de los sujetos procesales, es el interrogante en esta investigación que se fundamenta en lo dispuesto en lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, C.O.I.P. en su Art. 617, el mismo que determina que la o el presidente del tribunal, previamente, a petición de las partes, tendrá la potestad de ordenar la recepción de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, pero las mismas deberán cumplir algunos requisitos, entre ellos el justificar no conocer su existencia sino hasta ese momento. Además, se debe considerar que esta prueba deberá ser totalmente relevante para el veraz esclarecimiento de los acontecimientos y determinante para el proceso. Esta concepción evidencia una clara violación de principios procesales, tales como el principio de contradicción, el principio de igualdad de oportunidades y el derecho legítimo a la Defensa, como garantía primordial del debido proceso. Tal es así, que observamos que la prueba no solicitada oportunamente, tiende a constituirse en un medio de prueba nuevo, de último curso, inclusive con efectos de sorpresa, ya que su recepción y aceptación se produce una vez que ha finalizado la etapa de evaluación y preparatoria de Juicio, etapa en la que se anuncia la totalidad de las pruebas que deberán ser sustentadas en legal y debida forma en la etapa de juicio.