El internamiento preventivo en adolescentes infractores, interposición de recursos y los derechos de la víctima

El texto de la norma contemplada en el art. 363 C párrafo1, del Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la ejecución de la medida socio educativa únicamente con sentencia ejecutoriada en controversia con el plazo máximo de 90 días que puede durar el internamiento preventivo señalado en el Art 3...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Correa Padron, Rommel Santiago
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6557
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6557
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:INTERNAMIENTO PREVENTIVO
ADOLESCENTE INFRACTOR
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
DERECHOS DE LA VÍCTIMA
Descripción
Sumario:El texto de la norma contemplada en el art. 363 C párrafo1, del Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la ejecución de la medida socio educativa únicamente con sentencia ejecutoriada en controversia con el plazo máximo de 90 días que puede durar el internamiento preventivo señalado en el Art 331 del mencionado Código, frente a recursos verticales de la sentencia que colocan en una situación de una eventual inejecución de la medida socio –educativa desencadenándose en impunidad. Por un lado el internamiento preventivo considerado como de ultima ratio indica “El internamiento preventivo no podrá exceder de noventa días, transcurridos los cuales el funcionario responsable del establecimiento en que ha sido internado, pondrá en libertad al adolescente de inmediato y sin necesidad de orden judicial previa. El incumplimiento de esta disposición por parte de dicho funcionario será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad penal y civil. “Mientras que el Art. 363-C señala “Oportunidad para ejecutar la medida socioeducativa.- La medida socioeducativa se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia…”. La problemática se identifica cuando existe un limbo que no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, acerca de la situación jurídica del adolescente infractor, cuando dada un sentencia de primera instancia, se interpongan recursos verticales que impidan que la sentencia se ejecutoríe; con el texto actual de la norma, acerca del plazo máximo de internamiento preventivo, es decir mientras se sustancian los recursos, podría resultar que el adolescente salga libre, y, probablemente cuando se ejecutoríe su sentencia se pone a buen recaudo, resultando complicada la ejecución de la medida socio educativa, y solo en el mejor de los casos ésta puede efectivizarse evitando que la infracción quede en la impunidad.