La vulneración del derecho al trabajo por la reducción de la jornada laboral establecida en el artículo 20 de la ley humanitaria

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 33 define al trabajo como un derecho y un deber social, como la fuente de realización personal y la base de la economía, de tal manera que es el Estado quien está obligado a garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignid...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Delgado Hurtado, Hoover
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13254
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13254
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:VULNERACIÓN DERECHO
LEY HUMANITARÍA
Descripción
Sumario:La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 33 define al trabajo como un derecho y un deber social, como la fuente de realización personal y la base de la economía, de tal manera que es el Estado quien está obligado a garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones y el desempeño de un trabajo saludable; el derecho al trabajo se constituye en una necesidad humana que obligatoriamente debe ser tutelada por el estado, mediante el incentivo de políticas públicas que estimulen al trabajo a través de todas sus modalidades, así como también a través de la protección de los derechos laborales de los trabajadores, debiendo cumplirse con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución, que dispone: “Son deberes primordiales del Estado: 1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…” (Asamblea Nacional Constituyente, 2018, pág. 12), es decir, que de ninguna manera y bajo ningún concepto el estado puede desamparar a los trabajadores y se encuentra en la obligación constante de tutelar los derechos que por ley les asisten, tanto más al haberse plasmado en este mismo cuerpo legal en su artículo 11 numeral 9, que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” (Asamblea Nacional Constituyente, 2018, pág. 17).