Principios de economía procesal y celeridad por la inaplicabilidad de la conciliación en el delito de estafa

La posibilidad de conciliar en el proceso penal es procedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 663 del COIP donde existen diversas circunstancias y límites para su procedencia. Sin embargo, existen delitos como el de estafa, donde de acuerdo con el monto objeto del delito, no es acept...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Paz Parra, Maritza Gabriela
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/15760
Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15760
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:ESTAFA
DELITO
CONCILIACIÓN
CELERIDAD
Descrição
Resumo:La posibilidad de conciliar en el proceso penal es procedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 663 del COIP donde existen diversas circunstancias y límites para su procedencia. Sin embargo, existen delitos como el de estafa, donde de acuerdo con el monto objeto del delito, no es aceptada la conciliación, lo que vulnera el principio de economía y celeridad procesal, que permitiría la descongestión del sistema de justicia penal ecuatoriano. Efectivamente, la presente investigación se la elaboró con la finalidad de demostrar que la conciliación como medio alternativo a la solución de controversias, debe ser admitida en los casos de estafa, siempre y cuando así lo decida la víctima y el procesado, en estricta observancia de los principios de voluntariedad y flexibilidad de las partes, y sobre todo cuando se garantice la reparación integral a la parte perjudicada. La metodología utilizada fue a partir de un enfoque cualitativo, alcanzando una investigación descriptiva, de campo y documental, emplean do técnicas empíricas como las entrevistas, la revisión bibliográfica-documental, el estudio de casos y la comparación de legislaciones. Una vez efectuado el estudio, se determinó con fundamentos fácticos y doctrinarios, la procedencia de una aclaración, ampliación o reforma al Código Orgánico Integral Penal, a fin de que, en la fase de conciliación permita aplicarla en el delito de estafa , primando el consentimiento mutuo y garantizando la satisfacción económica -patrimonial de la víctima.