El recurso de casación y la valoración de la prueba.

Antecedentes: Dentro de la legislación Ecuatoriana existe una contradicción entre el artículo 270 del Código Orgánico General de Procesos que prohibe la valoración de la prueba en el recurso de casación y el artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos Objetivo: El objetivo del presente trab...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castellanos Maingón, María José
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Ecuador
Institución:Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Repositorio:Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/22322
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22322
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DERECHO PROCESAL
RECURSO DE CASACIÓN
IMPUGNACIÓN
SENTENCIA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Descripción
Sumario:Antecedentes: Dentro de la legislación Ecuatoriana existe una contradicción entre el artículo 270 del Código Orgánico General de Procesos que prohibe la valoración de la prueba en el recurso de casación y el artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos Objetivo: El objetivo del presente trabajo es aclarar si en el recurso de casación podemos valorar la prueba y en que momento procesal es permitido. Metodología: La metodología que se lleva a cabo es un ensayo jurídico en el que se desarrollará una investigación con la finalidad de resolver el problema jurídico planteado el cual tendrá un alcance descriptivo y explicativo. Resultados: El resultado al que se llega dentro del presente trabajo es que la valoración de la prueba solo procede cuando se invoque la causal cuarta del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos, esto en relación al artículo 44 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y el dictamen 002-19-DOP. Conclusión: Se puede indicar que permitir la valoración de la prueba en el recurso de casación puede ser necesario para corregir errores o arbitrariedades cometidos en las instancias anteriores. Si se demuestra que la apreciación probatoria en el juicio de instancia fue irrazonable o contraria a los princiíos lógicos o de experiencia, el tribunal de casación podría intervenir para garantizar un juicio justo y evitar decisiones injustas basadas en una valoración errónea de la prueba, siempre y cuando se invoque la causal cuarta del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos.