| Summary: | Por los años en el ejercicio del Derecho que tenemos hemos vivido la experiencia en el trajinar de un juicio. Hemos dicho que el juicio no termina con una sentencia, que después de la misma nos encontramos con una serie de vicisitudes para alcanzar que la resolución del juez se ejecute, porque el poder de administrar justicia consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, como bien nos señala el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil. En la ejecución de la sentencia se forman tantos y cuantos incidendentes se presentan, que el juez está en capacidad legal de resolverlos. Los incidentes de decisión que hemos previsto en este trabajo, no obedecen a las normas de conducta que debe tener la persona que se beneficio de un crédito otorgado a su favor, es decir que el demandado debe colaborar con la paz social que es también bondad. Por consiguiente la regulación jurídica de los actos en general y de los actos procesales en particular, no tienen otra función que la de garantizar la justicia.
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