Decreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador

Art. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del resp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: República del Ecuador
Tipo de recurso: libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1900
País:Ecuador
Institución:Biblioteca Digital CCE
Repositorio:Repositorio Biblioteca Digital CCE
Idioma:esp
OAI Identifier:oai:repositorio.casadelacultura.gob.ec:34000/98
Acceso en línea:http://repositorio.casadelacultura.gob.ec/handle/34000/98
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DECRETOS
PODER LEGISLATIVO
REGISTRO CIVIL
HISTORIA NACIONAL
Descripción
Sumario:Art. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del respectivo secretario que actuará en la misma oficina. El secretario será de libre nombramiento y remoción del Jefe de la Dataría Civil. Art. 3. En cada una de las Datarías Civiles se llevarán, por duplicado, los siguientes registros: de nacimientos, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones de hijos, extranjeros y defunciones. Cada uno de estos registros se formará en un libro distinto, debidamente rotulado.