Decreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador
Art. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del resp...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 1900 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Biblioteca Digital CCE |
| Repositorio: | Repositorio Biblioteca Digital CCE |
| Idioma: | esp |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.casadelacultura.gob.ec:34000/98 |
| Acceso en línea: | http://repositorio.casadelacultura.gob.ec/handle/34000/98 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | DECRETOS PODER LEGISLATIVO REGISTRO CIVIL HISTORIA NACIONAL |
| Sumario: | Art. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del respectivo secretario que actuará en la misma oficina. El secretario será de libre nombramiento y remoción del Jefe de la Dataría Civil. Art. 3. En cada una de las Datarías Civiles se llevarán, por duplicado, los siguientes registros: de nacimientos, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones de hijos, extranjeros y defunciones. Cada uno de estos registros se formará en un libro distinto, debidamente rotulado. |
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