El principio de progresividad del artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, ante una disposición administrativa.
Los derechos sociales, económico y culturales que brinda el estado ecuatoriano a través de políticas públicas y llevadas a cabo por sus diferentes carteras de estado, son de libre acceso para todas y todos, sin distinción ni preferencia de ningún tipo. Entre tantos, la Carta Magna, reconoce como acc...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/17716 |
| Acceso en línea: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17716 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO A LA SALUD SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ACUERDO MINISTERIAL |
| Sumario: | Los derechos sociales, económico y culturales que brinda el estado ecuatoriano a través de políticas públicas y llevadas a cabo por sus diferentes carteras de estado, son de libre acceso para todas y todos, sin distinción ni preferencia de ningún tipo. Entre tantos, la Carta Magna, reconoce como acceso oportuno al derecho a la salud en el artículo 32; y, además, garantiza el ejercicio pleno de estos derechos a las personas con discapacidad, acorde lo dispone en el artículo 47 y 48 numeral 7. En el presente proyecto, se analizará el acceso y goce oportuno de estos derechos, el alcance de las normas constitucionales citadas, su jerarquía, aplicación y afectación a los derechos humanos por la falta de aplicación ante un Acuerdo Ministerial, teniendo como principal fuente de derecho el Principio de Progresividad, desarrollándose dentro de un tipo de investigación tipo cualitativo, en cuanto el enfoque de estudio está centrado en la afectación de un grupo determinado de personas a los cuales esta normativa de carácter administrativa posiblemente vulnera sus derechos constitucionales. |
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