El principio de progresividad del artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, ante una disposición administrativa.

Los derechos sociales, económico y culturales que brinda el estado ecuatoriano a través de políticas públicas y llevadas a cabo por sus diferentes carteras de estado, son de libre acceso para todas y todos, sin distinción ni preferencia de ningún tipo. Entre tantos, la Carta Magna, reconoce como acc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guerrero Mindiola, Karin Lilibeth
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Institución:Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Repositorio:Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/17716
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17716
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO A LA SALUD
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
ACUERDO MINISTERIAL
Descripción
Sumario:Los derechos sociales, económico y culturales que brinda el estado ecuatoriano a través de políticas públicas y llevadas a cabo por sus diferentes carteras de estado, son de libre acceso para todas y todos, sin distinción ni preferencia de ningún tipo. Entre tantos, la Carta Magna, reconoce como acceso oportuno al derecho a la salud en el artículo 32; y, además, garantiza el ejercicio pleno de estos derechos a las personas con discapacidad, acorde lo dispone en el artículo 47 y 48 numeral 7. En el presente proyecto, se analizará el acceso y goce oportuno de estos derechos, el alcance de las normas constitucionales citadas, su jerarquía, aplicación y afectación a los derechos humanos por la falta de aplicación ante un Acuerdo Ministerial, teniendo como principal fuente de derecho el Principio de Progresividad, desarrollándose dentro de un tipo de investigación tipo cualitativo, en cuanto el enfoque de estudio está centrado en la afectación de un grupo determinado de personas a los cuales esta normativa de carácter administrativa posiblemente vulnera sus derechos constitucionales.