El hábeas corpus en instrumentos internacionales y la defensa del derecho de libertad en Ecuador

Según Hannah Arendt, citado por Gerardo Nieves y Patricio Sánchez, el actuar de un hombre libre no es el poder de mandar, de dirigir o de coordinar, se trata de ser libre para actuar. El sentido de la verdadera política es el ejercicio de la libertad como virtud con la que el hombre responde a las o...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alvarez Villegas, Marlon Fabricio
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/11311
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11311
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:HABEAS CORPUS
LEBERTAD DERECHO
Descripción
Sumario:Según Hannah Arendt, citado por Gerardo Nieves y Patricio Sánchez, el actuar de un hombre libre no es el poder de mandar, de dirigir o de coordinar, se trata de ser libre para actuar. El sentido de la verdadera política es el ejercicio de la libertad como virtud con la que el hombre responde a las oportunidades ofrecidas por el mundo; es la condición que hace que los hombres vivan juntos en una organización política, lo que permite que el hombre libre pueda moverse, marcharse de su casa, ir por el mundo y encontrarse con otros humanos compartiendo acciones y palabras, sin que estén unidos por la fe o por el corazón, sino únicamente por las leyes, lo cual permite que los ciudadanos tengan protegidos sus derechos (Nieves & Sánchez, 2018). La Constitución de la República del Ecuador (en adelante C.R.E.), promulgada en el Registro Oficial con fecha de 20 de octubre de 2008, en su Art. 1 expresa lo siguiente: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Al tenor del artículo precedente el legislador constitucional reconoce el imperativo de garantizar el ejercicio de los derechos plasmados en la Constitución, además transforma al Estado en un Estado Constitucional, es decir declara la supremacía de la constitución en materia de derechos.