La muerte culposa y el principio de racionalidad de la pena
El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano, ya que aquello ha generado un exceso punitivo por parte de Estado frente a dicha infracción. En tal sentido es precisamente en esta línea que la administración de justicia...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8855 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8855 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | MUERTE CULPOSA PRINCIPIO DE RACIONALIDAD |
| Sumario: | El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano, ya que aquello ha generado un exceso punitivo por parte de Estado frente a dicha infracción. En tal sentido es precisamente en esta línea que la administración de justicia continúa avanzando en el desarrollo de dar a conocer su derecho. El Artículo 377 en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano mismo menciona lo siguiente Muerte culposa. - “La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad”. |
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