La observancia del principio de obligatoriedad del precedente constitucional en acciones de protección en el Distrito Metropolitano de Quito en el año 2018

El precedente constitucional es la razón o conjunto de razones establecidas en una o más sentencias previas, emitidas por el máximo órgano de administración de justicia constitucional, con las cuales se deben resolver nuevos casos con características fácticas análogas que las vuelven vinculantes. Ta...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Morales Cárdenas, Daniel Alejandro
Tipo de documento: dissertação
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2020
País:Ecuador
Recursos:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositório:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/7580
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10644/7580
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Descrição
Resumo:El precedente constitucional es la razón o conjunto de razones establecidas en una o más sentencias previas, emitidas por el máximo órgano de administración de justicia constitucional, con las cuales se deben resolver nuevos casos con características fácticas análogas que las vuelven vinculantes. Tal carácter vinculante le viene dado por el artículo 436 de la Constitución de la República, sin embargo, en la práctica, existen operadores de justicia que conocen y juzgan garantías jurisdiccionales, que se resisten a observarlo. El objetivo del presente trabajo es determinar el grado de observancia o inobservancia del stare decisis en la práctica judicial, a partir del análisis de dos precedentes jurisprudenciales dictados por la Corte Constitucional del Ecuador: la Sentencia nº 184-17-SEP-CC y 388-16-SEP-CC. El método utilizado en esta investigación fue el descriptivo – prescriptivo, para, a partir de los elementos delineados por la doctrina del precedente colombiana, aplicados al caso ecuatoriano, poder determinar si los juzgadores resolvieron, las acciones de protección seleccionadas, en virtud de la fuerza gravitacional del precedente y, en caso de alejamiento, el tipo de argumentos utilizados, si ilegítimos o legítimos. Como resultado se pudo establecer que el problema investigado no es normativo sino de cultura jurídica, pues hay aún operadoras y operadores de justicia que se resisten a reconocer la eficacia directa de la Constitución, tomando como válido únicamente al método de interpretación literal y dejando de lado otras reglas de interpretación propias de la justicia constitucional, tales como la evolutiva, sistemática o teleológica y favorabilidad, lo que en definitiva afecta la naturaleza de la acción de protección, cuyo objeto es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución.