Tipificación de sanciones a las notarías y notarios públicos en el art. 20 de la ley notarial

Todo el mundo necesita de vez en cuando hacer algo que tiene que ver con el notario: como por ejemplo cuando va a contraer un matrimonio y se surge la necesidad de plasmar capitulaciones matrimoniales, cuando se desea emprender un negocio y se necesita una figura jurídica para tal, o en el caso de o...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Quevedo Moscoso, María Belén
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/1902
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1902
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Tipificación de Sanciones
Descripción
Sumario:Todo el mundo necesita de vez en cuando hacer algo que tiene que ver con el notario: como por ejemplo cuando va a contraer un matrimonio y se surge la necesidad de plasmar capitulaciones matrimoniales, cuando se desea emprender un negocio y se necesita una figura jurídica para tal, o en el caso de otorgar un testamento abierto con la necesidad de firmar un poder especial, como éste y muchos casos más. Lo que hay que tener en cuenta es que el notario puede ayudar en todas estas circunstancias y muchas más que van a desembocar necesariamente en un documento notarial. Cuando una persona acude a una notaría es con la intención de hacer una escritura de una casa comprada o vendida, otorgar un poder, realizar un testamento, construir una sociedad, celebrar capitulaciones matrimoniales, o cualquier acto jurídico relacionado con la contratación civil, mercantil. La función del notario es llevar a cabo cualquiera de estos negocios jurídicos ajustándose a la forma adecuada y a la legislación vigente, autorizando con todas las formalidades necesarias, la entrega de una copia idéntica que sirve de título indiscutible en cualquier sitio que la presente. Pero en estos actos de naturaleza notarial el Notario o Notaria no está exento de cometer errores lo cuales deberían llevar consigo las sanciones pertinentes.