Ineficacia de las providencias preventivas en el Código Orgánico General de Procesos.

El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental procesal que permite a toda persona acceder ante el órgano jurisdiccional para solicitar la protección de sus derechos, con la finalidad de evitar o cesar la amenaza o violación de sus derechos. Para asegurar el cumplimiento y efecti...

Full description

Bibliographic Details
Authors: Barzola Ampuero, Jorge Eduardo, Martillo Peña, Evelin Katiuska
Format: master thesis
Status:Published version
Publication Date:2023
Country:Ecuador
Institution:Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Repository:Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/20443
Online Access:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20443
Access Level:Open access
Keyword:TUTELA CAUTELAR
DERECHO PROCESAL
PROVIDENCIAS PREVENTIVAS
MEDIDA CAUTELAR
GARANTÍA JURÍDICA
Description
Summary:El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental procesal que permite a toda persona acceder ante el órgano jurisdiccional para solicitar la protección de sus derechos, con la finalidad de evitar o cesar la amenaza o violación de sus derechos. Para asegurar el cumplimiento y efectividad de dicho derecho fundamental es importante que se garantice el cumplimiento de la tutela cautelar, la cual es una medida de respuesta frente al peligro del daño que la demora de un proceso podría ocasionar sobre el derecho que se discute, garantizando así la efectividad de las resoluciones. Este derecho se materializa a través de medidas cautelares idóneas, y no se debería restringir su ámbito de aplicación a tipos de medidas cautelares taxativas. El ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé en el Código Orgánico General de Procesos providencias preventivas tipificadas de manera taxativa, estableciendo requisitos para la justificación de su procedencia. Sin embargo, la regulación de dichas providencias preventivas se encuentra tipificadas, pues el efecto de esta hace alusión a una tutela preventiva y no una la tutela cautelar, lo cual es imperativo modificar y esclarecer.