Las sanciones para la contravención de tránsito en el código orgánico integral penal frente al principio constitucional de proporcionalidad entre las infracciones y las penas

La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 6 del Art. 76, al tratar sobre los derechos de protección, garantiza a los ciudadanos que en todo proceso penal, administrativo o de otra naturaleza la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones, este princi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Frazo Bustamante, Bladimir Gonzalo
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/3655
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3655
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Contravención de Tránsito
Descripción
Sumario:La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 6 del Art. 76, al tratar sobre los derechos de protección, garantiza a los ciudadanos que en todo proceso penal, administrativo o de otra naturaleza la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones, este principio se lo conoce como principio de proporcionalidad. La importancia del referido principio radica en que constituye un mecanismo de protección para las personas, ya que su objetivo es limitar el poder punitivo del estado y evitar que se impongan penas o sanciones exageradas o abusivas a los ciudadanos o personas naturales. Según el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, se define a la persona natural como: “El hombre o mujer como sujeto jurídico, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones”1, y pese a ser una definición muy amplia nos sirve para señalar que el estado es garantista de los derechos individuales y por ende el ordenamiento jurídico que regula las relaciones de sus miembros, ciudadanos, debe propender, fundamentalmente, a la defensa de la dignidad de la persona, a humanizar la relación jurídico- penal, pero esencialmente, a racionalizar la persecución penal.