Vulneración al derecho a la defensa como consecuencia de la ausencia de un procedimiento de la práctica probatoria en las acciones de protección

La Constitución es el principal pilar sobre el cual se funda el estado ecuatoriano, sobre el cual las leyes basan su contenido y regulan la actuación de la sociedad, bajo es esta acepción se debe observar que a través de la Constitución que funda los derechos y obligaciones de las personas, en espec...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tapia Sánchez, Roberto Patricio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/14771
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14771
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DERECHO A LA DEFENSA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Descripción
Sumario:La Constitución es el principal pilar sobre el cual se funda el estado ecuatoriano, sobre el cual las leyes basan su contenido y regulan la actuación de la sociedad, bajo es esta acepción se debe observar que a través de la Constitución que funda los derechos y obligaciones de las personas, en especial al momento de llevar un proceso constitucional o judicial en marcha, para esto se debe observar las reglas del debido proceso, el mismo que se funda en principios y a través de los cuales se ejercer los derechos. En particular, se debe observar que, en la acción constitucional de protección al estar contemplada en la constitución, pero regulada su presentación y tramitación en el Art. 14 Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, su procedimiento violenta el derecho a la defensa por estar limitado en el tiempo y no poder producir los medios probatorios y contradecir los medios probatorios, pero a través de la aplicación de los principio constitucionales se probará que se puede garantizar el derecho a la defensa en estas audiencias y no permitir que el juez de instancia constitucional realice el análisis de la prueba en su yo interno.