Hacienda y derecho público.

Ignacio de Veintemilla, Jefe Supremo de la República y Capitán General en Jefe de sus Ejércitos, DECRETA: Desde el 1º de Enero del año de 1884, queda abolido en el Ecuador el impuesto del Diezmo. Art. 2º Mientras llegue esa fecha, el Gobierno hará todo lo que esté de su parte para recabar, de confor...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Flores, Antonio
Tipo de recurso: libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1890
País:Ecuador
Institución:Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
Repositorio:Repositorio Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.flacsoandes.edu.ec:10469/8200
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10469/8200
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:HACIENDA PÚBLICA
DERECHO PÚBLICO
TRIBUTACIÓN
CRÉDITO
CENSO DE POBLACIÓN
DOCUMENTOS
LEGISLACIÓN
ECUADOR
IGLESIA
CLERO
Descripción
Sumario:Ignacio de Veintemilla, Jefe Supremo de la República y Capitán General en Jefe de sus Ejércitos, DECRETA: Desde el 1º de Enero del año de 1884, queda abolido en el Ecuador el impuesto del Diezmo. Art. 2º Mientras llegue esa fecha, el Gobierno hará todo lo que esté de su parte para recabar, de conformidad con el Concordato, la aquiescencia de la Santa Sede, por ser este un acto benéfico que consulta y satisface los muchos intereses de la Iglesia y de la Nación. Art. 3º El Gobierno presentará á la próxima Convención nacional un proyecto de Ley para procurarse una renta que equivalga á lo que hasta hoy se satisface á la Iglesia por su parte decimal. Art. 4º El Gobierno se compromete á erogar mensualmente como gasto de primera necesidad, para el sostenimiento de las Diócesis, clero y culto, las cantidades que según el Concordato debe satisfacer por cuenta del derecho que tiene la Iglesia sabré el impuesto del diezmo. Art. 5º Los Ministros Secretarios de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado en Guayaquil, á 20 de Marzo de 1883.