La postergación de la regulación de los derechos de autor en la Argentina : desde la Constitución Nacional de 1853 a la sanción de la ley 11.723 de 1933, la más sagrada de las propiedades sin ley

El objetivo de este trabajo es demostrar en forma crítica las causas y motivos que determinaron la ausencia de una legislación sobre derechos de autor en nuestro país desde la sanción de la Constitución de 1853 hasta la Ley de Propiedad Intelectual del año 1933 y para ello se han considerado la sigu...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Ripp, Héctor Rodolfo
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2013
País:Ecuador
Recursos:Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
Repositorio:Repositorio Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.flacsoandes.edu.ec:10469/5070
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10469/5070
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:HISTORIA DEL DERECHO
DERECHOS DE AUTOR
CONSTITUCIÓN NACIONAL
ECHEVERRÍA, ESTEBAN
SARMIENTO, DOMINGO FAUSTINO
CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO PENAL
CANÉ, MIGUEL
DERECHO INTERNACIONAL
LEY 11723
BRASIL
CHILE
ECUADOR
PARAGUAY
PERÚ
ESTADOS UNIDOS
FRANCIA
INGLATERRA
ARGENTINA
Descrição
Resumo:El objetivo de este trabajo es demostrar en forma crítica las causas y motivos que determinaron la ausencia de una legislación sobre derechos de autor en nuestro país desde la sanción de la Constitución de 1853 hasta la Ley de Propiedad Intelectual del año 1933 y para ello se han considerado la siguiente hipótesi: Durante la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX la ausencia de una regulación sobre los derecho de autor en la República Argentina, conforme disponía la cláusula constitucional en el artículo 17, no se debió al desinterés u oscitancia de la dirigencia política, sino a la creencia y consenso general, —tácito y a veces explícito— que consideraba que una ley especial de los derechos de autor, conllevaría un reconocimiento a las obras extranjeras. Tal creencia, sostenida como política pública, consideraba que una regulación especial en la materia conspiraba contra la necesidad de incorporar y circular conocimientos indispensables para el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura que requería nuestra Nación.