Acceso a la justicia de personas LGBT: desafiando la exclusión y la invisibilidad
Las personas LGBT han sido históricamente marginadas y vulneradas por su orientación sexual e identidad de género, que al no corresponder con la heterosexualidad dominante y el rígido binario masculino-femenino, son objeto de violencia y discriminación. En el ámbito ecuatoriano, la homosexualidad fu...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Andina Simón Bolivar |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/6596 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10644/6596 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | DERECHOS HUMANOS DISCRIMINACIÓN DIVERSIDAD SEXUAL HOMOSEXUALIDAD JUSTICIA GRUPOS SEXUALES MINORITARIOS |
| Sumario: | Las personas LGBT han sido históricamente marginadas y vulneradas por su orientación sexual e identidad de género, que al no corresponder con la heterosexualidad dominante y el rígido binario masculino-femenino, son objeto de violencia y discriminación. En el ámbito ecuatoriano, la homosexualidad fue un delito hasta noviembre de 1997, cuando el inc. 1 del art. 516 del Código Penal fue declarado inconstitucional.1 A partir de la despenalización de la homosexualidad, las personas LGBT son consideradas sujetos de derechos e inician un camino de reconocimiento de derechos a partir de la Constitución Política de 1998. Posteriormente surge de la Asamblea Nacional Constituyente de 2007 una nueva Constitución que permitió algunos avances importantes para la protección de los derechos de las personas LGBT.2 1 Ecuador, Tribunal de Garantías Constitucionales, “Sentencia 106-1-97”, Juicio No. 111-97-TC, 27 de noviembre de 1997. 2 Constitución de la República del Ecuador (CRE), Registro Oficial (RO), No. 449, 20 de octubre de 2008. El art. 11, num. 2 protege la orientación sexual y la identidad de género; el art, 66 garantiza la integridad sexual, establece prevención y sanción de la explotación sexual, reconoce el derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre la sexualidad y la orientación sexual, y a guardar reserva sobre vida sexual; y en el art. 67, sobre familia diversa. |
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