EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

La Constitución del 2008 establece que el sistema procesal ecuatoriano debe ser oral en todas las materias e instancias, y que el mismo se regirá en virtud de los principios de inmediación, concentración y contradicción, en este contexto en el año 2015 se expidió el Código Orgánico General de Proces...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Coca Chanalata, Diego Gonzalo, Ramírez Coque, Gabriela Elizabeth, Romero Cevallos, Daysi Marisol
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Repositorio:Repositorio Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucesa.edu.ec:123456789/2338
Acceso en línea:http://repositorio.pucesa.edu.ec/handle/123456789/2338
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:INSTANCIA
APELACIÓN
PROCESO
PRINCIPIOS PROCESALES
Descripción
Sumario:La Constitución del 2008 establece que el sistema procesal ecuatoriano debe ser oral en todas las materias e instancias, y que el mismo se regirá en virtud de los principios de inmediación, concentración y contradicción, en este contexto en el año 2015 se expidió el Código Orgánico General de Procesos COGP, que pretendió generar el marco normativo necesario para la aplicación de los mismos. Si bien se reconoce que los procesos establecidos en esta norma, sobre todo en primera instancia efectivamente promueven la aplicación de los principios enunciados, en especial el de inmediación, en segunda instancia se vulnera la aplicación del mismo, en virtud de la inexistencia de presentación de prueba salvo el caso de tratarse de prueba nueva, razón por la cual el tribunal deberá juzgar a partir de los expedientes de juicio.