El poder punitivo, la prisión preventiva en los delitos de drogas de menor escala transgreden los derechos humanos de los procesados

Con una reforma al Artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal que permite contar con una medida de prisión preventiva para delitos donde se oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general sustancias estupefaci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Robalino Villafuerte, José Luis
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/5472
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5472
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Poder Punitivo
Prisión Preventiva
Delito de Drogas
Descripción
Sumario:Con una reforma al Artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal que permite contar con una medida de prisión preventiva para delitos donde se oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados, se evitará violaciones a los derechos de los procesados (consumidores- adictos) que han sido detenidos con sustancias ilícitas sujetas a fiscalización en un procedimiento directo. Como se puede evidenciar en los estudios que en los últimos años se han efectuado en nuestro país acerca del consumo de sustancias sujetas a fiscalización, más aún cuando nuestra legislación protege a las personas adictas a las drogas siendo estas que para poder consumirlas deberían comprarla, tenerla, poseerlas este tipo de sustancias ilícitas. Lo indicado en el párrafo anterior representa que al momento de procesarlo a una persona que ha sido detenida con sustancias ilícitas sujetas a fiscalización y ponerle una prisión preventiva estaríamos re victimizándola y excediéndose el aparato punitivo estatal ya que si bien es cierto en nuestra legislación no existe una entidad que certifique o acredite que una persona es adicta o no.