La adopción homoparental: consideraciones para el reconocimiento constitucional en el Ecuador del 2019

El derecho de las niñas, niños y adolescentes, a tener una familia, en tutela de su interés superior, sin que prima facie se excluya, a personas o parejas homosexuales del proceso de constitución familiar adoptiva, constituye un tema limitado, por el segundo inciso, del artículo 68, de la Constituci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Paspuel Erazo, Ligia Maribel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/7237
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/7237
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:ADOPCIÓN HOMOPARENTAL
PROTECCIÓN DEL NIÑO
FAMILIA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Descripción
Sumario:El derecho de las niñas, niños y adolescentes, a tener una familia, en tutela de su interés superior, sin que prima facie se excluya, a personas o parejas homosexuales del proceso de constitución familiar adoptiva, constituye un tema limitado, por el segundo inciso, del artículo 68, de la Constitución de la República del Ecuador1, según esta disposición constitucional, solo las parejas de distinto sexo, pueden acceder al proceso de adopción; en contraposición a ello, existen enfoques científicos sociales, experiencias y pronunciamientos de organismos, tribunales y cortes internacionales; que conllevan, a repensar y replantear, el análisis de la disposición constitucional antes citada. En este contexto, la presente investigación pretende establecer, si la regla constitucional, es aplicable, a la luz de un examen de razonabilidad; para dicho efecto, se exponen argumentos jurídicos, sociológicos, psicológicos y científicos, en contraste a discursos moralistas y tradicionales, vinculados a juicios de valor, denotando, que nos encontramos ante una regla constitucional discriminatoria, por tanto inaplicable; en tal virtud, se otorga algunas consideraciones que deberían ser tomadas en cuenta para su reconocimiento constitucional.