El auxilio judicial como medio de prueba en el Código Orgánico General de Procesos.

El presente trabajo refleja un estudio de tipo cualitativo del auxilio judicial para corregir su ambigüedad a través de una propuesta de reforma legal. Esta figura está contenida en el artículo 159 del COGEP y si bien se han realizado escasas investigaciones al respecto, ya algunos autores ha plante...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: García Velasco, Jonathan Vinicio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Institución:Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Repositorio:Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/15039
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15039
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DEBIDO PROCESO
AUXILIO JUDICIAL
PRUEBA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Descripción
Sumario:El presente trabajo refleja un estudio de tipo cualitativo del auxilio judicial para corregir su ambigüedad a través de una propuesta de reforma legal. Esta figura está contenida en el artículo 159 del COGEP y si bien se han realizado escasas investigaciones al respecto, ya algunos autores ha planteado la inquietud de cómo debe actuar el juez y la parte en caso tal caso; es decir, qué requisito deben exigirse para su concreción o cómo podría conciliarse la discrecionalidad del juez con el debido proceso. Para la elaboración de este trabajo ha sido importante el uso de métodos teóricos como lógico, exegético y comparativo a fin de considerar la naturaleza del auxilio judicial, su ambigüedad legislativa y la proposición de su posible solución. Asimismo, se emplearon métodos empíricos que implicaron el estudio de la norma legal y la entrevistas a expertos en materia procesal civil. Entre los resultados más significativos se ha encontrado en el principio favor probationes un elemento importante para hacer más flexible y beneficioso el auxilio judicial pues le da más importancia a la prueba en sí que a las formalidades.