El auxilio judicial como medio de prueba en el Código Orgánico General de Procesos.
El presente trabajo refleja un estudio de tipo cualitativo del auxilio judicial para corregir su ambigüedad a través de una propuesta de reforma legal. Esta figura está contenida en el artículo 159 del COGEP y si bien se han realizado escasas investigaciones al respecto, ya algunos autores ha plante...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/15039 |
| Acceso en línea: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15039 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | DEBIDO PROCESO AUXILIO JUDICIAL PRUEBA LEGISLACIÓN ECUATORIANA |
| Sumario: | El presente trabajo refleja un estudio de tipo cualitativo del auxilio judicial para corregir su ambigüedad a través de una propuesta de reforma legal. Esta figura está contenida en el artículo 159 del COGEP y si bien se han realizado escasas investigaciones al respecto, ya algunos autores ha planteado la inquietud de cómo debe actuar el juez y la parte en caso tal caso; es decir, qué requisito deben exigirse para su concreción o cómo podría conciliarse la discrecionalidad del juez con el debido proceso. Para la elaboración de este trabajo ha sido importante el uso de métodos teóricos como lógico, exegético y comparativo a fin de considerar la naturaleza del auxilio judicial, su ambigüedad legislativa y la proposición de su posible solución. Asimismo, se emplearon métodos empíricos que implicaron el estudio de la norma legal y la entrevistas a expertos en materia procesal civil. Entre los resultados más significativos se ha encontrado en el principio favor probationes un elemento importante para hacer más flexible y beneficioso el auxilio judicial pues le da más importancia a la prueba en sí que a las formalidades. |
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