El influjo psíquico como instrumento directo para la autoría mediata en el delito de cohecho

En la legislación ecuatoriana el Influjo Psíquico está directamente ligado a los conceptos de participación y autoría mediata, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, de manera específica en el literal 2 constante en el artículo 42. En la misma línea para establecer el hilo argumental del p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Albuja Tintín, Andrés Efraín
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/15107
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15107
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:INFLUJO PSÍQUICO
DELITO
COHECHO
CONSTITUCIÓN
Descripción
Sumario:En la legislación ecuatoriana el Influjo Psíquico está directamente ligado a los conceptos de participación y autoría mediata, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, de manera específica en el literal 2 constante en el artículo 42. En la misma línea para establecer el hilo argumental del presente resumen, es importante considerar que el cohecho es una institución que se encuentra desarrollada en el Código Integral Penal, cuya positivización se encuentra plasmado en el artículo 280. El objetivo del presente trabajo de investigación constituye el establecer la forma que el Influjo Psíquico interviene como instrumento directo para la autoría mediata en el delito de cohecho, hecho evidenciado en la sentencia de Rafael Correa. El trabajo investigativo se desarrolló en base a un método cualitativo con el que se aclararon los diversos conceptos científicos y técnicos que se relacionan en el influjo psíquico como herramienta para la autoría mediata del cohecho. Como resultado de la investigación, se determina que los conceptos de influjo psíquico, autoría mediata son de amplio dominio de los entrevistados, su aplicación práctica ya sea como patrocinadores o Administradores de justicia no es efectiva, por cuanto es el influjo psíquico no está tipificado en nuestra normativa legal como delito, razón por la cual resulta inminente impulsar un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal, con el fin de que se añada y tipifique como el inciso quinto del artículo 280 de la norma ibidem, al influjo psíquico como un delito puntual y se determine la pena correspondiente.