Responsabilidad internacional del estado ecuatoriano por la violación de los derechos humanos que garantiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
Ecuador, Estado Social de Derecho, conforme la proclama constitucional, connota la primacía del derecho (Constitución Política) limitando competencias y facultades de los poderes públicos. En la democracia constitucional el Estado es medio para la realización de los derechos humanos y del respeto a...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2006 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad del Azuay |
| Repositorio: | Repositorio Universidad del Azuay |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uazuay.edu.ec:datos/5191 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/5191 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | DERECHOS HUMANOS CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS |
| Sumario: | Ecuador, Estado Social de Derecho, conforme la proclama constitucional, connota la primacía del derecho (Constitución Política) limitando competencias y facultades de los poderes públicos. En la democracia constitucional el Estado es medio para la realización de los derechos humanos y del respeto a la dignidad humana. Ecuador se encuentra involucrado en procesos de integración supranacional, regional y universal, de protección a los derechos humanos que integran el Derecho Internacional en esta Materia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta Magna del Continente, al establece la obligación estadual de respetarlos, protegerlos y promocionarlos, creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, junto con la Comisión, se encarga del cumplimiento de estos derechos. Los casos Tibi, Suárez Rosero, resueltos por la Corte, y otros conocidos por la Comisión, todos contra el Estado Ecuatoriano, son consecuencia de la violación a la Convención al no haber respetado ni garantizado los derechos humanos, pues que las sentencias lo encuentran responsable internacional de vulnerar derechos por ella protegidos, por lo que ha sido condenado a reparar, en sus diferentes modalidades, los daños ocasionados, desde que la protección a las víctimas y las reparaciones por los daños sufridos constituyen su raizon d`etre, pues que el Estado en materia de derechos humanos es responsable de la acción u omisión de sus agentes. |
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