Incidencias de las acciones de protección en la desvinculación de los servidores policiales en el distrito metropolitano de Quito, primer semestre 2021

En el territorio ecuatoriano según, (Constitución de la República del Ecuador, 2008) la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá o puede interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Macas Guamán, Hugo Patricio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/16602
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16602
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DERECHOS CONSTITUCIONALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Descripción
Sumario:En el territorio ecuatoriano según, (Constitución de la República del Ecuador, 2008) la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá o puede interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación y concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. Según (Vallejo, 2021) la Corte Constitucional indica que, ante cualquier actuación u omisión que vulnera derechos constitucionales, es viable presentar una acción de protección, debiendo recalcar qué es la transgresión de derechos no solo procede de actos administrativos, sino que pueden recaer, incluso, en hechos administrativos o en comisiones de la administración, cómo lo prevé el Art. 88 de la Constitución de la República. En sentencia de la corte No. 1158-17-EP/21, de 20 de octubre de 2021, se analiza la garantía de la motivación. Se confirma la obligación de emitir sentencias motivadas, principalmente en garantías jurisdiccionales (acciones de protección). Se debe realizar un profundo análisis sobre la transgresión de derechos constitucionales y, en caso de determinar la existencia de vulneraciones o de que el caso es un conflicto de índole infra constitucional, se podría negar la acción.