La declaratoria de abandono en procesos civiles y su efecto violatorio a la tutela judicial efectiva.
El abandono es la renuncia deliberada por parte del actor de seguir un procedimiento, sin perjuicio que se reserve seguir otra demanda con la misma pretensión, por cuanto se trata del abandono de una pretensión procesal y no de una pretensión jurídica. El Código Orgánico General de Procesos (2019) e...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/17696 |
| Acceso en línea: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17696 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | DEBIDO PROCESO ABANDONO ORDENAMIENTO LEGAL DERECHO CONSTITUCIONAL |
| Sumario: | El abandono es la renuncia deliberada por parte del actor de seguir un procedimiento, sin perjuicio que se reserve seguir otra demanda con la misma pretensión, por cuanto se trata del abandono de una pretensión procesal y no de una pretensión jurídica. El Código Orgánico General de Procesos (2019) estipula que procede el abandono de los procesos que se puede dar en primera y segunda instancia y casación, cuando los sujetos procesales han dejado de continuarlo por un término de tiempo de ochenta días, luego de ello en primera instancia no se puede proponer una nueva demanda, situación que vulnera el derecho y pretensión jurídica a la tutela judicial efectiva que para muchas personas puedan acceder a la justicia, generando una controversia al debido proceso dentro de los procesos judiciales. Como objetivo general del estudio se espera crear un documento analítico el cual evidencie como la declaratoria de abandono violenta el derecho fundamental a la defensa judicial efectiva. El diseño de investigación es cualitativo, con alcance exploratorio, descriptivo y explicativo. Como resultado se evidenció que el estudio del abandono de los procesos no debe limitar su pretensión jurídica de seguir una nueva acción, debe regularse que el abandono de primera instancia, garantizando eficacia y eficiencia en la administración pública. |
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