Los medios de prueba en el delito de odio tutela judicial efectiva y seguridad jurídica

El delito de odio tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (2014), es considerado como un tipo penal abstracto al momento de aplicar la norma de conducta (no así la de sanción), ya sea en el momento probatorio como en el de resolver, ambigüedad que empieza por el propio verbo rector de este d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Andrade, Liliana Estefanía
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/10341
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10341
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:MEDIO DE PRUEBA
DELITO DE ODIO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
SEGURIDAD JURÍDICA
Descripción
Sumario:El delito de odio tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (2014), es considerado como un tipo penal abstracto al momento de aplicar la norma de conducta (no así la de sanción), ya sea en el momento probatorio como en el de resolver, ambigüedad que empieza por el propio verbo rector de este delito, la conducta odio, elemento subjetivo de características similares al dolo también subjetivo y principal elemento de la primera categoría dogmática de la teoría del delito, la tipicidad. Así también, al ser un delito contra el derecho a la igualdad, la norma de conducta tiende a confundirse con el delito de discriminación que contiene elementos similares lo cual genera problemas de interpretación y aplicación. Por si fuera poco, se cuestiona que el odio es un sentimiento normal de la vida de una persona y no una conducta delictiva como tal y a sumo podría ser una agravante, que como delito independiente no afecta a ningún bien jurídico específicamente protegido lo cual lesiona el principio de lesividad. Estas y otras críticas, tienen consecuencias jurídicas en especial, por la dificultad de demostrar o justificar con nitidez el elemento odio y el dolo como elementos subjetivos de la tipicidad, lo cual amerita un estudio y análisis profundo desde el derecho procesal penal y de la teoría general del delito para dotar a la norma de parámetros de aclaración pero dentro de los causes del mismo derecho penal, sin lesionar el principio de interpretación estricta en materia penal, y sin llegar a la analogía que debe ser rechazada sin paliativos.