La teoría de la pena y su vulneración con la aplicación de la prisión preventiva en el Ecuador

El artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece que la prisión preventiva representa una forma de garantizar la comparecencia del procesado, esta medida se aplicará para aquellos delitos copena privativa de libertad mayor a un año, sin embargo en el Ecuador esta medida incurre e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Orozco Sánchez, Diego Raúl
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12218
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12218
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:TEORÍA DE LA PENA
PRISIÓN PREVENTIVA
MEDIDAS CAUTELARES
ÚLTIMA RATIO
Descripción
Sumario:El artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece que la prisión preventiva representa una forma de garantizar la comparecencia del procesado, esta medida se aplicará para aquellos delitos copena privativa de libertad mayor a un año, sin embargo en el Ecuador esta medida incurre en la laceración de derechos fundamentales, lo que se contrapone con el garantismo procesal constitucional, que es un elemento que le caracteriza al conocido Estado de derecho, por esta razón esta investigación tiene como objetivo elaborar un documento de discusión científica que aborde la teoría de la pena en relación a la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva como pena anticipada en el Ecuador. La metodología que se utilizó fue histórico – lógico e inductivo – deductivo, porque se realizó un análisis que va de las particularidades hacia lo general, en donde se determinó el grado de afectación de los derechos de los procesados, al momento que se les impone la prisión preventiva. La población de estudio representaron 3 jueces y 6 abogados en libre ejercicio que tienen experiencia en el tema. Los principales hallazgos que se encontraron, es que en el Ecuador no se utiliza la medida cautelar de prisión preventiva como última ratio, porque la prisión preventiva es considerada como una pena anticipada por lo que vulnera los principios básicos de la teoría general de la pena. Por lo que se concluye, la prisión preventiva debe ser considerada como un recurso de última ratio, en donde, el juzgador debe recurrir