| Resumo: | Siendo que la violencia sicológica es un acto u omisión ejecutado en contra de la mujer o de miembros de la familia, proveniente de uno de sus miembros del núcleo familiar, sin lugar a dudas contrasta con el ejercicio la protección de derechos fundamentales, de manera específica la integridad física, y el derecho de igualdad. Las consecuencias provenientes del daño causado por la intervención en esta supuesta jerarquía de género, en la mayoría de los casos quedan en la impunidad, e inauditamente deben ser absorbidas o saneadas por la misma víctima. La Constitución de la República como norma suprema, subsume estos actos en la necesidad de proteger a la persona que ha sido afectada en su derecho a una sustancial salud, proveniente de actos propios directos o indirectos que causan perturbación síquica e inclusive moral, y por ello el artículo 78 del texto constitucional, dispone la reparación integral a la víctima, aspecto que ha sido recogido en el Código Orgánico Integral Penal norma que sustenta el derecho penal. La necesidad de involucrarnos, es para procurar superar la tendencia de este maltrato familiar cuando frente a aquel de una u otra forma se impone la necesidad del cumplimiento de la reparación integral sin que este mandato ético y judicial quede en el compendio de la simple norma. De allí que esta temática, conlleva la intencionalidad de que la víctima no quede desprotegida por un sistema inmune que no impulsa la reparación de un mal hecho.
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