La criminalización del pasado judicial y la necesidad de su reforma en el Código Orgánico Integral Penal

El incremento de la delincuencia ha hecho que la ciudadanía reclame a los gobernantes una mayor seguridad y eficacia en la administración de justicia con las personas que han sido detenidas; esto ha llevado a que el legislador de una respuesta de criminología mediática para dar satisfacción a dicho...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Sacoto, Christian Patricio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Institución:Universidad del Azuay
Repositorio:Repositorio Universidad del Azuay
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uazuay.edu.ec:datos/10351
Acceso en línea:http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/10351
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PASADO JUDICIAL
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
DISCRIMINACIÓN
REINCIDENCIA
POPULISMO PENAL
Descripción
Sumario:El incremento de la delincuencia ha hecho que la ciudadanía reclame a los gobernantes una mayor seguridad y eficacia en la administración de justicia con las personas que han sido detenidas; esto ha llevado a que el legislador de una respuesta de criminología mediática para dar satisfacción a dicho pedido mediante la implementación de circunstancias agravantes de la pena como la del numeral 20 del artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal que menciona “Registrar la o el autor una o más aprehensiones previstas en delito flagrante calificado, cuando se trate del mismo delito o atente contra el mismo bien jurídico protegido”; es decir que una persona podrá sufrir un incremento de su pena por el hecho de haber sido detenido por la misma causa anteriormente sin la necesidad de haber recibido sentencia condenatoria en aquella ocasión; circunstancia distinta a la figura de la reincidencia. El presente trabajo investigativo estudiará si existe una vulneración de derechos constitucionales, pues la calificación de flagrancia es un hecho que se limita al control de las circunstancias específicas de la infracción y a la lectura y respeto de los derechos fundamentales de la persona aprendida sin existir un rompimiento de la presunción de inocencia ya que no estamos frente a lo dispuesto en el art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República. Es por ello que resultará indispensable analizar la reincidencia y su aplicación, pues se observará que la inclusión de esta nueva agravante se trata de una respuesta a la presión mediática generada, es decir se trata de un populismo penal.