El procedimiento abreviado: el juzgador frente a los sujetos procesales
El procedimiento abreviado regulado en Ecuador a partir del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, tiene como característica la negociación de una pena, elimina el juicio normal, de aquello surge la necesidad de entender si éste permite al juzgador garantizar el cumplimiento de los princip...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad de Cuenca |
| Repositorio: | Repositorio Universidad de Cuenca |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.ucuenca.edu.ec:123456789/35743 |
| Acceso en línea: | http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35743 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Penal Autoincriminación Presunción de inocencia Procesamiento Procedimiento abreviado |
| Sumario: | El procedimiento abreviado regulado en Ecuador a partir del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, tiene como característica la negociación de una pena, elimina el juicio normal, de aquello surge la necesidad de entender si éste permite al juzgador garantizar el cumplimiento de los principios del debido proceso. Estudiaremos los orígenes del procedimiento abreviado, su adopción en nuestra legislación, si su regulación permite al juzgador tutelar la vigencia de principios como: motivación, debido proceso, prohibición de autoincriminación, al suprimir etapas de un proceso normal, dictarse una sentencia condenatoria, admisión de hechos en relación a la forma de desvirtuar la presunción de inocencia. La metodología fue el enfoque cualitativo, análisis bibliográfico, entrevistas a jueces, fiscales, defensores del cantón Cuenca, sobre este procedimiento y análisis de casos para determinar que parámetros justifican una sentencia condenatoria, los resultados muestran que la regulación limita al juzgador, no le permite llegar a tener convicción más allá de toda duda razonable, no analiza elemento alguno, se limita a aceptar una pena negociada y se atenta contra el principio de motivación, prohibición de autoincriminación. Se sugiere, una opción es que se tramite después de existir auto de llamamiento a juicio donde los elementos son prueba legal y constitucional, servirán al juzgador para análisis y no sea la confesión o admisión la base de una sentencia, un estudio sobre la relación de la reincidencia y este procedimiento |
|---|