“Análisis de las controversias generadas entre el sistema mutual y la administración tributaria por la deducibilidad del exceso de las provisiones provenientes de la cartera de crédito comercial en una de las mutualistas más representativas del Ecuador”

Tomando en cuenta lo plasmado por la Constitución de la República del Ecuador como ley máxima, la misma que faculta de forma directa a la Superintendencia de Bancos y Seguros a desempeñarse como entidad auditora de las instituciones financieras recayendo en dicho organismo la obligación de revisar l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rosero Sánchez, Johanna Alexandra
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Repositorio:Repositorio Pontificia Universidad Católica del Ecuador
OAI Identifier:oai:repositorio.puce.edu.ec:123456789/13031
Acceso en línea:http://repositorio.puce.edu.ec/22000/13031
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DERECHO FISCAL - ECUADOR
ASOCIACIONES MUTUALISTAS - ECUADOR
CREDITO - ECUADOR
RIESGO (ECONOMÍA)
POLÍTICA FISCAL - ECUADOR
Descripción
Sumario:Tomando en cuenta lo plasmado por la Constitución de la República del Ecuador como ley máxima, la misma que faculta de forma directa a la Superintendencia de Bancos y Seguros a desempeñarse como entidad auditora de las instituciones financieras recayendo en dicho organismo la obligación de revisar la calificación de sujetos crediticios por las instituciones financieras para su categorización, evidenciándose de esta forma que el Servicio de Rentas Internas contradice y viola lo expuesto por la Constitución de la República al desempeñar de forma arbitraria la función de auditor ante la calificación del sujeto crediticio. Tal situación se ha traducido en un sinnúmero de desacuerdos y conflictos entre la administración tributaria y las instituciones financieras debido a que las instituciones financieras y la Superintendencia de Bancos y Seguros dado su conocimiento y experiencia en la calificación del sujeto crediticio otorgan valores inferiores lo que se traduce en una categorización inferior del sujeto crediticio de lo que la administración tributaria a través de su experiencia tributaria lo califica, de ahí que nace la diferencia del monto de provisión y que es la materia de mi investigación y análisis. Cabe señalar que adicionalmente se propone una Resolución de la Junta Bancaria para reformar la Norma para la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la cual se establezcan valores más específicos que reduzcan la subjetividad de la calificación, de tal manera que se pueda valorar entorno a su experticia como institución financiera y ente controlador, dejando de lado la visión tributaria.