Suspensión del procedimiento a prueba y proceso abreviado. Un problema de constitucionalidad

Al estilo del famoso escritor colombiano, Gabriel Garcían Márquez en su Libro Crónica de una Muerte Anunciada, encabezo este breve comentario por su conclusión. La Suspencisón del Procedimiento a Prueba y el Proceso Abreviado, contenidos en los numerales 25 a 29 y 373 a 375 del Código Procesal Penal...

Full description

Bibliographic Details
Author: Salazar, Alonso
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2014
Country:Costa Rica
Institution:Universidad de Costa Rica
Repository:Portal de Revistas UCR
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/13721
Online Access:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13721
Access Level:Open access
Keyword:procedimiento a prueba
proceso abreviado
código procesal penal
Description
Summary:Al estilo del famoso escritor colombiano, Gabriel Garcían Márquez en su Libro Crónica de una Muerte Anunciada, encabezo este breve comentario por su conclusión. La Suspencisón del Procedimiento a Prueba y el Proceso Abreviado, contenidos en los numerales 25 a 29 y 373 a 375 del Código Procesal Penal, respectivamente, son inconstitucionales. La pregunta que trataré de contestar en estas breves reflexiones, es el por qué de tal afirmación.Es menester anunciar, que personalmente no estoy en desacuerdo con dichos procedimientos, y su utilización muchos provechos puede ocasionar, no solo al imputado y víctima, sino para los posibles involucrados en un proceso penal como testigos y partes civiles, tanto como para los que directamente intervienen como agencias del poder estatal como el Ministerio Público, Defensores Públicos y Juez; sin embargo, por beneficioso que resulte un procedimiento, el mismo no tiene razón de ser, al menos en un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro, si en pos de su utilización se sacrifica la Constitución Política, con el significado que ello implica y sin entrar en consideraciones acerca del valor de las normas de rango constitucional, pues no es esa la idea en este análisis