Constitución Política, Estado de Derecho y convenciones colectivas

La tesis del poder ejecutivo como del poder judicial es que en la administración pública los funcionarios regidospor el derecho administrativo (relación estaturaria), no pueden gozar de los beneficios de las llamadas convenciones o negociaciones colectivas de trabajo. Sólo aquellos trabajadores del...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Romero-Pérez, Jorge Enrique
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2014
País:Costa Rica
Institución:Universidad de Costa Rica
Repositorio:Portal de Revistas UCR
Idioma:español
OAI Identifier:oai:portal.ucr.ac.cr:article/14147
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14147
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:administración pública
estado
derecho administrativo
Descripción
Sumario:La tesis del poder ejecutivo como del poder judicial es que en la administración pública los funcionarios regidospor el derecho administrativo (relación estaturaria), no pueden gozar de los beneficios de las llamadas convenciones o negociaciones colectivas de trabajo. Sólo aquellos trabajadores del Estado, regidos por el derecho laboral común, pueden disfrutar de esas convenciones.la posición del autor de este ensayo es que la carta Magna, en su artículo 62, permite esas convenciones colectivas para todos los trabajores, no importando quién sea su empleador o patrono ni tampoco cuél sea el regimen jurídico-laboral que los regula.