La consulta previa en comunidades no indígenas ni tribales

Este artículo nace ante la necesidad de indicar el mecanismo judicial con el que cuentan las comunidades campesinas de Colombia, para que se proteja de manera efectiva sus intereses, cuando se ven enfrentados a megaproyectos que alteran la condición de los recursos ambientales en los sectores donde...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Villamarin Hauswald, Daniela, Moreno Millán, Marlon Andrés
Formato: artículo
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2016
País:Colombia
Recursos:Universidad de San Buenaventura
Repositorio:Repositorio USB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:null:10819/4982
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10819/4982
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Consulta previa
Participación
Comunidades
Campesinos
Garantías
Afectación
Participación ciudadana
Democracia - Colombia
Estado de derecho - Colombia
Descrição
Resumo:Este artículo nace ante la necesidad de indicar el mecanismo judicial con el que cuentan las comunidades campesinas de Colombia, para que se proteja de manera efectiva sus intereses, cuando se ven enfrentados a megaproyectos que alteran la condición de los recursos ambientales en los sectores donde habitan o de donde extraen sus alimentos dichas comunidades, partiendo de la base que al no ser protegidas por el Convenio 169 no les aplica la Consulta Previa. Este trabajo toma como referente la sentencia T-348 (2012), para indicar la forma en que la Corte considera que se debe tutelar la participación de estas personas. En última instancia, queda manifestada la diferencia en la protección del derecho a la participación entre comunidades indígenas y tribales, en relación con las comunidades campesinas que componen esta sociedad plural. Se realiza este estudio el bajo método Lege Data, a partir de lo conceptualizado por Virgilio Latorre y Roberto Sampieri.