Pluralismo jurídico y mecanismos de coordinación entre los sistemas de justicia indígena y el sistema nacional de justicia en Colombia

El método negocial –como mecanismo para la elaboración de políticas que definan los límites y parámetros de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones indígenas– es un imperativo constitucional bajo el ordenamiento establecido por la Constitución Política de 1991. No obstante,...

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Bibliographic Details
Author: Roa Roa, Jorge Ernesto
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2014
Country:Colombia
Institution:Universidad Externado de Colombia
Repository:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10312
Online Access:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10312
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/3958
Access Level:Open access
Keyword:Pluralismo jurídico
autonomía indígena
jurisdicción especial indígena
Corte Constitucional
sistema judicial.
Legal pluralism
indigenous autonomy
indigenous judicial powers
Constitutional Court
judiciary.
Description
Summary:El método negocial –como mecanismo para la elaboración de políticas que definan los límites y parámetros de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones indígenas– es un imperativo constitucional bajo el ordenamiento establecido por la Constitución Política de 1991. No obstante, el método negocial ha fracasado, porque dos décadas después de la aprobación de la Constitución no se ha desarrollado una verdadera concertación que permita la aprobación de una ley de coordinación entre jurisdicciones. El fracaso del método negocial se hace patente en que el establecimiento de los criterios de coordinación, la fijación de los límites y la resolución de los conflictos de competencia se ha hecho y deberá hacerse –hasta que el método negocial no tenga éxito– caso a caso por parte de los jueces del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional. Finalmente, el éxito del método negocial no garantiza la inexistencia de conflictos, ni debe ser excluyente de una aplicación conjunta con el método jurisprudencial.