Análisis del literal A del parágrafo 1 del artículo 67 de la Ley 160 de 1994 a la luz del derecho de las víctimas a la restitución de tierras

El texto propone analizar el parágrafo 1 del artículo 67 de la ley 160 de 1994 a la luz del derecho de las víctimas a la restitución de tierras. Esta norma establece una de las causales de inadjudicabilidad de los baldíos, y consiste en la prohibición de adjudicar baldíos que se encuentran dentro de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Romero Guío, Deicy Tatiana
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Colombia
Institución:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/3961
Acceso en línea:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/3961
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.3961
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Restitución de tierras - Aspectos jurídicos - Colombia
Tierras baldías - Aspectos jurídicos - Colombia
Colombia - Derecho constitucional
Restitución de tierras
Adjudicación de baldíos
Víctimas del conflicto
Reparación integral
Descripción
Sumario:El texto propone analizar el parágrafo 1 del artículo 67 de la ley 160 de 1994 a la luz del derecho de las víctimas a la restitución de tierras. Esta norma establece una de las causales de inadjudicabilidad de los baldíos, y consiste en la prohibición de adjudicar baldíos que se encuentran dentro de un radio de 2.500 metros alrededor de zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables. Se determinará como la existencia de está norma y el conocimiento tardío de los operadores judiciales dificulta de alguna manera el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la restitución de tierras. Es por eso que se analizará las complejidades del derecho de la restitución de las víctimas del conflicto y el choque de este derecho con las razones que hicieron surgir la norma prevista en la ley 160 de 1994. Lo anterior para demostrar la constante desvalorización del campesino frente al problema estructural de la tierra en Colombia y verificar si se garantiza de manera efectiva el derecho a la reparación integral en el marco de la justicia transicional.