Límites al control de convencionalidad difuso

El presente estudio nace de la necesidad de delimitar y clasificar correctamente lo que se entiende por control de convencionalidad difuso y cuándo debe aplicarse. Al respecto, y luego de repasar los antecedentes de esta figura y su diferencia con el control convencional concentrado, se identifican...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rodríguez Castañeda, Roberto, Tinoco Smith, Tiffanny
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:Colombia
Institución:Institución Universitaria de Envigado
Repositorio:Repositorio IUE
OAI Identifier:oai:localhost:20.500.12717/2211
Acceso en línea:http://revistas.iue.edu.co/revistasiue/index.php/nuevoderecho/article/view/1104
http://bibliotecadigital.iue.edu.co/jspui/handle/20.500.12717/2211
https://doi.org/10.25057/2500672X.1104
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:conventional limits
Diffused conventional control
concentrated conventional control
Inter American Court of Human Rights
American Convention on Human Rights
límites convencionales.
control convencional difuso
control convencional concentrado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Descripción
Sumario:El presente estudio nace de la necesidad de delimitar y clasificar correctamente lo que se entiende por control de convencionalidad difuso y cuándo debe aplicarse. Al respecto, y luego de repasar los antecedentes de esta figura y su diferencia con el control convencional concentrado, se identifican tres límites. El primero de ellos alude a los instrumentos sobre los cuales se puede ejercer un control de convencionalidad, así como a la diferencia entre este y el control de estándar internacional, que, por exclusión, será el que se realice respecto a instrumentos internacionales que no son aplicables en el ejercicio del control de convencionalidad. En segundo término se delimita el control convencional en tanto que su aplicación implica siempre la confrontación de una norma de derecho interno y una norma de derecho internacional, dejando fuera de este la mera aplicación de los tratados sin que exista una confrontación normativa; tampoco se considera control de convencionalidad al estudio de dos normas que otorgan distintos derechos —mayor protección de un derecho humano o menor restricción al mismo—, pues en estos casos se está aplicando el principio pro persona. Por último, se alude a las competencias que debe tener una autoridad para poder aplicar un control constitu-cional en sede interna a fin de poder aplicar el control convencional