Actualidad jurídica: Contratos de garantía. El contrato de hipoteca. El aval. Cartas de crédito stand-by y garantías de casa matriz. Contrato de prenda. Fiducia de garantía

El fin del contrato de garantía es asegurar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo tiene el deudor, para tal efecto encontramos que las garantías pueden revestir dos tipos personales o patrimoniales. Si bien en algunos casos tendremos un contrato accesorio, en otros existirá...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rincón Cárdenas, Erick Richard Alexis, Mendoza-Ramírez, Álvaro, Cangrejo, Luis, Gaitan Martinez, Jose Alberto, Sánchez-Belalcázar, Alfredo, Varón-Palomino, Juan, Manrique-Nieto, Carlos
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2010
País:Colombia
Institución:Universidad del Rosario
Repositorio:Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.urosario.edu.co:10336/17679
Acceso en línea:https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/311
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/17679
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:derecho
contratos de garantía
contrato de garantia.
Warranty contracts.
Descripción
Sumario:El fin del contrato de garantía es asegurar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo tiene el deudor, para tal efecto encontramos que las garantías pueden revestir dos tipos personales o patrimoniales. Si bien en algunos casos tendremos un contrato accesorio, en otros existirá unidad  entre la obligación  principal y su respaldo, como por ejemplo: el leasing y el reporto. De igual forma, como todo contrato o negocio jurídico los contratos   accesorios requieren para su formación de los mismos elementos  de los contratos principales. De otra parte, el acreedor busca que su respaldo, garantía, pueda ser ejecutado sin demoras y con la mayor brevedad posible; no obstante,  el ordenamiento  jurídico protege al deudor asegurándose que todo trámite deba hacerse con observancia del debido proceso, desprendiéndose  de  éste  el derecho de defensa; en efecto, cualquier pacto que pretenda obviar los trámites  procesales  pertinentes  será ineficaz.