Papel de las empresas y de los Estados en la debida diligencia en derechos humanos

La relación de las empresas con los derechos humanos ha ido tomando cada vez más fuerza y en ese sentido se hace necesario precisar conceptos y apreciaciones sobre cuáles responsabilidades le son atribuibles a las empresas y cuáles a los Estados. Así, en el presente artículo las autoras buscan acerc...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ibáñez-M., Pilar; Centro Internacional de Pensamiento e Investigación en Derecho (CIPID), Ordoñez-S., Viviana; Centro Internacional de Pensamiento e Investigación en Derecho (CIPID)
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Colombia
Institución:Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25767
Acceso en línea:http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/8546
http://hdl.handle.net/10554/25767
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Labor contract; human rights; government liability; Ruggie; John Gerard 1944; Due diligence; companies; human rights; state responsibility; John Ruggie’s guiding principles; global compact; companys role
Contrato de trabajo; derechos humanos; responsabilidad del estado; Ruggie; John Gerard, 1944; Debida diligencia; empresas; derechos humanos; responsabilidad estatal; principios rectores de John Ruggie; Pacto Global; rol de la empresa
Descripción
Sumario:La relación de las empresas con los derechos humanos ha ido tomando cada vez más fuerza y en ese sentido se hace necesario precisar conceptos y apreciaciones sobre cuáles responsabilidades le son atribuibles a las empresas y cuáles a los Estados. Así, en el presente artículo las autoras buscan acercarse al concepto de debida diligencia, consagrada en los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de John Ruggie, la cual recae en cabeza de las empresas en cuanto al respeto y protección de los derechos humanos, al tiempo que se quiere mostrar cuáles aspectos de este deber son responsabilidad de los particulares y cuáles del Estado. Por tanto, se expondrán, a lo largo del artículo, (I) el concepto de debida diligencia; (II) cómo elaborar un proceso de debida diligencia en el marco de derechos humanos; (III) el desarrollo e implementación de procesos de debida diligencia en derechos humanos; (IV) límites a la debida diligencia de las empresas; y (V) precisar en materia de debida diligencia, cuáles son las obligaciones del Estado y cuáles sus límites. A modo de conclusión, las autoras buscan dar recomendaciones que permitan tanto a empresas como a Estados, un cumplimiento efectivo de sus obligaciones y responsabilidades.