Papel de las empresas y de los Estados en la debida diligencia en derechos humanos
La relación de las empresas con los derechos humanos ha ido tomando cada vez más fuerza y en ese sentido se hace necesario precisar conceptos y apreciaciones sobre cuáles responsabilidades le son atribuibles a las empresas y cuáles a los Estados. Así, en el presente artículo las autoras buscan acerc...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Pontificia Universidad Javeriana |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Javeriana |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repository.javeriana.edu.co:10554/25767 |
| Acceso en línea: | http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/8546 http://hdl.handle.net/10554/25767 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Labor contract; human rights; government liability; Ruggie; John Gerard 1944; Due diligence; companies; human rights; state responsibility; John Ruggie’s guiding principles; global compact; companys role Contrato de trabajo; derechos humanos; responsabilidad del estado; Ruggie; John Gerard, 1944; Debida diligencia; empresas; derechos humanos; responsabilidad estatal; principios rectores de John Ruggie; Pacto Global; rol de la empresa |
| Sumario: | La relación de las empresas con los derechos humanos ha ido tomando cada vez más fuerza y en ese sentido se hace necesario precisar conceptos y apreciaciones sobre cuáles responsabilidades le son atribuibles a las empresas y cuáles a los Estados. Así, en el presente artículo las autoras buscan acercarse al concepto de debida diligencia, consagrada en los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de John Ruggie, la cual recae en cabeza de las empresas en cuanto al respeto y protección de los derechos humanos, al tiempo que se quiere mostrar cuáles aspectos de este deber son responsabilidad de los particulares y cuáles del Estado. Por tanto, se expondrán, a lo largo del artículo, (I) el concepto de debida diligencia; (II) cómo elaborar un proceso de debida diligencia en el marco de derechos humanos; (III) el desarrollo e implementación de procesos de debida diligencia en derechos humanos; (IV) límites a la debida diligencia de las empresas; y (V) precisar en materia de debida diligencia, cuáles son las obligaciones del Estado y cuáles sus límites. A modo de conclusión, las autoras buscan dar recomendaciones que permitan tanto a empresas como a Estados, un cumplimiento efectivo de sus obligaciones y responsabilidades. |
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