La acción directa y el derecho de defensa del asegurado

No hay duda que dentro de la normativa colombiana, la consagración de la acción directa en contra de las aseguradoras constituye un mecanismo práctico y garantista, que les facilita a las víctimas de eventos constitutivos de responsabilidad civil un acceso menos tortuoso a  la realizaci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ariza Sánchez, Diana
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Colombia
Institución:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10451
Acceso en línea:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10451
https://doi.org/10.18601/16923960.v18n1.02
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:direct redress against the insurer;
civil liability insurance;
insured;
joint litigation;
the insured’ right of defense
acción directa;
seguro de responsabilidad civil;
asegurado;
litisconsorcio;
derecho de defensa del asegurado
Descripción
Sumario:No hay duda que dentro de la normativa colombiana, la consagración de la acción directa en contra de las aseguradoras constituye un mecanismo práctico y garantista, que les facilita a las víctimas de eventos constitutivos de responsabilidad civil un acceso menos tortuoso a  la realización del derecho a la reparación integral. No obstante, el ejercicio de dicha acción acarrea una serie de problemáticas procesales y sustanciales de cara al asegurado (civilmente responsable), cuya resolución dista de ser pacífica. Particularmente, dichas dificultades se sintetizan en la necesidad o no de integrar en el contradictorio al asegurado, como quiera que su responsabilidad civil será un punto insoslayable de controversia en el litigio entablado en contra de la aseguradora. El presente artículo pretende explorar el marco jurídico que permite comprender correctamente la anotada dificultad, así como proponer una respuesta al mismo, desde la perspectiva del derecho colombiano.