La protección internacional de las marcas notoriamente conocidas.

El derecho marcario se rige, entre otros, por tres principios generales, a saber, (i) Principio de especialidad, (ii) Principio de territorialidad, y (iii) Principio de registro o uso –dependiendo del sistema de protección-. La protección reforzada que se predica de las marcas notorias deriva del de...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Pimienta Corbacho, María del Socorro, Acosta López, Sandra Milena
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Colombia
Institución:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/5309
Acceso en línea:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/5309
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.5309
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Marcas de fábrica - Legislación
Organismos internacionales
Propiedad industrial
Marca notoria
Principio de especialidad
Principio de territorialidad
ADPIC
Marca renombrada
Descripción
Sumario:El derecho marcario se rige, entre otros, por tres principios generales, a saber, (i) Principio de especialidad, (ii) Principio de territorialidad, y (iii) Principio de registro o uso –dependiendo del sistema de protección-. La protección reforzada que se predica de las marcas notorias deriva del desconocimiento o negación de dichos principios. Nuestro estudio analizó el estado actual de la protección internacional de las marcas notorias, contrastado con la protección nacional y con las recomendaciones de mejora de las organizaciones internacionales, identificando con ello no solo los aspectos que cobran mayor importancia en dicha protección, sino también aquellos que requieren mejoras con miras a establecer un régimen tendiente a la armonización de la regulación y a la protección de derechos de los titulares de marcas y consumidores. Se analiza también en este estudio las decisiones de los tribunales de las diferentes legislaciones que permiten evidenciar aquellos aspectos que en la práctica inciden en la efectiva protección de las marcas notorias, para concluir que en algunas jurisdicciones las marcas notorias han visto disminuida dicha protección reforzada y en otras se ha avanzado a figuras novedosas, como la de marcas renombradas.