La protección internacional de las marcas notoriamente conocidas.
El derecho marcario se rige, entre otros, por tres principios generales, a saber, (i) Principio de especialidad, (ii) Principio de territorialidad, y (iii) Principio de registro o uso –dependiendo del sistema de protección-. La protección reforzada que se predica de las marcas notorias deriva del de...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Externado de Colombia |
| Repositorio: | Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/5309 |
| Acceso en línea: | https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/5309 https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.5309 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Marcas de fábrica - Legislación Organismos internacionales Propiedad industrial Marca notoria Principio de especialidad Principio de territorialidad ADPIC Marca renombrada |
| Sumario: | El derecho marcario se rige, entre otros, por tres principios generales, a saber, (i) Principio de especialidad, (ii) Principio de territorialidad, y (iii) Principio de registro o uso –dependiendo del sistema de protección-. La protección reforzada que se predica de las marcas notorias deriva del desconocimiento o negación de dichos principios. Nuestro estudio analizó el estado actual de la protección internacional de las marcas notorias, contrastado con la protección nacional y con las recomendaciones de mejora de las organizaciones internacionales, identificando con ello no solo los aspectos que cobran mayor importancia en dicha protección, sino también aquellos que requieren mejoras con miras a establecer un régimen tendiente a la armonización de la regulación y a la protección de derechos de los titulares de marcas y consumidores. Se analiza también en este estudio las decisiones de los tribunales de las diferentes legislaciones que permiten evidenciar aquellos aspectos que en la práctica inciden en la efectiva protección de las marcas notorias, para concluir que en algunas jurisdicciones las marcas notorias han visto disminuida dicha protección reforzada y en otras se ha avanzado a figuras novedosas, como la de marcas renombradas. |
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