Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno : el caso de la responsabilidad del estado por la desaparición forzada de personas imputable a particulares
Esta investigación se encausa al examen de las complejas relaciones prevalentes entre el derecho interno y el derecho internacional a la hora de integrar, aplicar sus normas y armonizar sus legislaciones, lo que ocurre, en especial, con los tratados de DDHH ratificados, que establecen pautas humanis...
| Autor: | |
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| Tipo de documento: | tese |
| Estado: | Versão publicada |
| Data de publicação: | 2022 |
| País: | Colombia |
| Recursos: | Universidad Externado de Colombia |
| Repositório: | Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia |
| Idioma: | espanhol |
| OAI Identifier: | oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13660 |
| Acesso em linha: | https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13660 https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.278 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | Derecho internacional Derechos humanos Jurisprudencia penal Desaparición forzada Imputable a particulares DDHH Naturaleza jurídica |
| Resumo: | Esta investigación se encausa al examen de las complejas relaciones prevalentes entre el derecho interno y el derecho internacional a la hora de integrar, aplicar sus normas y armonizar sus legislaciones, lo que ocurre, en especial, con los tratados de DDHH ratificados, que establecen pautas humanistas, universales y homogéneas en garantía de los derechos, como el mínimo de protección a la dignidad humana, frente a los abusos de poder o a los liderazgos totalitarios que atentan contra las personas o ponen en riesgo las instituciones democráticas, la convivencia y la paz. Es el caso colombiano que, en la pretensión de armonizar su legislación interna con la normatividad internacional, incorporó en su sistema legislativo, de manera pertinente y audaz el tipo penal de la “desaparición forzada”, aunque disímil con el estándar internacional. Ello, por cuanto al “definir” como “sujeto activo” de esta conducta al “particular” que actúa motu proprio o en forma autónoma o independiente, sin ningún vínculo con el Estado o con algún tipo de organización, el legislador soslayó en esencia, su naturaleza jurídica universal como delito de “lesa humanidad”, para darle visos evidentes de un “delito común”. |
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