Reparación simbólica de víctimas de desplazamiento forzado

Este trabajo de investigación se ocupa de analizar las órdenes de reparación simbólica de víctimas de desplazamiento forzado en procesos de reparación directa, para determinar los parámetros mínimos que debe seguir el juez de la responsabilidad al momento de ordenar actos simbólicos a favor de las v...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arévalo Paladines, Laura Daniela
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2024
País:Colombia
Institución:Universidad de los Andes
Repositorio:Séneca: repositorio Uniandes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uniandes.edu.co:1992/75039
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/1992/75039
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Responsabilidad extracontractual del Estado
Reparación integral
Reparación simbólica
Desplazamiento forzado
Derecho
Descripción
Sumario:Este trabajo de investigación se ocupa de analizar las órdenes de reparación simbólica de víctimas de desplazamiento forzado en procesos de reparación directa, para determinar los parámetros mínimos que debe seguir el juez de la responsabilidad al momento de ordenar actos simbólicos a favor de las víctimas de este delito. A partir de una metodología de análisis de caso incidente, se demostrará que las medidas de reparación simbólica ordenadas por el Consejo de Estado se adoptan sin criterios metodológicos claros. Con el análisis inductivo de experiencias exitosas, se argumentará que las medidas de reparación simbólica ordenadas por el Consejo de Estado deberán: i) atender a las características particulares de las víctimas y del desplazamiento forzado; ii) contar con la participación de las víctimas, los actores del conflicto armado y el conglomerado social; iii) hacer uso del patrimonio cultural y las expresiones artísticas de la comunidad en cuestión; iv) hacer alusión a los hechos por los cuales se establece la medida y poner en evidencia la responsabilidad del Estado y v) tener enfoque diferencial. Finalmente, se justificará la incorporación de estos criterios a través de una sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado.