Riesgos en las transacciones electrónicas bancarias. Una carga que debe ser asumida por la banca.

El propósito de esta reflexión consiste en determinar a quién le es atribuible el daño (pérdida de dinero), resultado de usos no autorizados por parte de terceros de los instrumentos y medios transaccionales electrónicos puestos a disposición de los clientes por parte de los bancos comerciales en Co...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Anaya Saade, Celina Patricia
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2012
País:Colombia
Institución:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10083
Acceso en línea:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10083
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/3206
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:bancos
riesgos
canales de distribución
Descripción
Sumario:El propósito de esta reflexión consiste en determinar a quién le es atribuible el daño (pérdida de dinero), resultado de usos no autorizados por parte de terceros de los instrumentos y medios transaccionales electrónicos puestos a disposición de los clientes por parte de los bancos comerciales en Colombia. Lo anterior, teniendo como base la naturaleza de las actividades que estas instituciones financieras realizan y las obligaciones contractuales que surgen de las relaciones jurídicas entre los bancos, y los consumidores financieros. El análisis se centra en la revisión de las diferentes teorías esbozadas en relación con el concepto al riesgo de cara a la responsabilidad jurídica, con el objeto de establecer, si en el caso de intervención de un tercero en el uso de canales de distribución, está llamado a responder el establecimiento de crédito o si, por tratarse de un riesgo propio de la actividad, se atribuye el daño a quien esté en mejor posición de asumir y controlar tal riesgo, en armonía con la naturaleza del negocio y los principios generales del derecho.