Bases para la protección de usuarios mediante la atribución de funciones jurisdiccionales a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios
Actualmente existe un régimen en la vía administrativa para la protección de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, por virtud de la Ley 142 de 1994, a cargo de la Superservicios, como ente de inspección y vigilancia; en atención a una asignación de funciones de tipo legal y constituc...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | Colombia |
| Institución: | Universidad Externado de Colombia |
| Repositorio: | Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16510 |
| Acceso en línea: | https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16510 https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2510 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho administrativo - Colombia Administración de justicia - Legislación Servicios públicos - Aspectos jurídicos Funciones jurisdiccionales Autoridades administrativas Congestión de la justicia |
| Sumario: | Actualmente existe un régimen en la vía administrativa para la protección de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, por virtud de la Ley 142 de 1994, a cargo de la Superservicios, como ente de inspección y vigilancia; en atención a una asignación de funciones de tipo legal y constitucional. Cabe resaltar, que los servicios públicos domiciliarios son una categoría particular de servicios públicos en el ordenamiento jurídico colombiano, lo cual deviene en su especial protección y regulación por parte del Estado. No obstante, la SIC desarrolla funciones similares en estas materias, en la medida que la competencia para el desarrollo de funciones administrativas de protección al consumidor, le fueron asignadas en la Ley 1480 de 2011. Esto implica una atribución de funciones a prevención por parte de la SIC, por cuanto es la autoridad de protección al consumidor, pero es la Superservicios la autoridad administrativa en la materia. De otro lado, aunque según el artículo 24 del Código General del Proceso, es la SIC la que goza de atribuciones para ejercer funciones jurisdiccionales en materia de protección a los consumidores, establecidas en la Ley 1480 de 2011; esta resulta ser una protección limitada en sede jurisdiccional. |
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