Los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía, acusado y defensa, frente a los fines del proceso penal en el estado social y democrático de derecho

Durante la actuación procesal que precedía una de las compañeras de investigación, surgió la duda sobre los fundamentos del control judicial en los preacuerdos, luego, lo que era en principio una charla rutinaria terminó generando un interés superior por investigar las cuestiones que rodean el asunt...

Full description

Bibliographic Details
Authors: Fernández Díaz, Laura Carolina, Poveda Vargas, Jorge Yesid
Format: master thesis
Status:Versión aceptada para publicación
Publication Date:2019
Country:Colombia
Institution:Universidad Libre
Repository:RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19607
Online Access:https://hdl.handle.net/10901/19607
Access Level:Open access
Keyword:Accusatory Penal System
Criminal judgment systems
Pre-agreements
Derecho penal -- Colombia Sistema acusatorio -- Colombia
Derecho penal -- Legislación -- Colombia
Procedimiento penal -- Legislación -- Colombia
Sistema penal acusatorio -- Colombia
Sistema Penal Acusatorio
Sistemas de juzgamiento penal
Preacuerdos
Description
Summary:Durante la actuación procesal que precedía una de las compañeras de investigación, surgió la duda sobre los fundamentos del control judicial en los preacuerdos, luego, lo que era en principio una charla rutinaria terminó generando un interés superior por investigar las cuestiones que rodean el asunto, a tal punto que se reúne un material importante, para enfrentar el desafío de realizar un estudio crítico del tema. En el proceso de recolección de información, se identifica la postura del maestro Bernd Schuneman, quien advierte los problemas que atravesó el common law después de la revolución francesa, y los problemas que tuvo en su momento el civil law ante los derechos y garantías de los procesados, en lo que respecta a la igualdad de armas de los sujetos procesales y la determinación de un debido proceso en armonía con el derecho internacional, situación que conllevo a la mixtura de los dos sistemas. En consecuencia, se optó por transmutar hacia un sistema adversarial, trayendo consigo las figuras negociales, propias del sistema angloamericano denominadas plea bargaining, que permite a las partes acordar la culpabilidad a cambio de modificaciones jurídicas a la acusación presentada inicialmente por el ente fiscal. No obstante, el autor manifiesta que anteponer la verdad formal, por encima de la realidad, va en contravía de los postulados que rigen a un estado social de derechos, en la medida que esa situación atenta contra el orden jurídico interno, la igualdad de las personas ante la ley, la transparencia del sistema y los derechos de la víctima a la verdad objetiva o material. En igual sentido, logramos compilar una línea jurisprudencial que permite determinar el alcance que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la posibilidad de fiscalizar o controlar por parte del juzgador el contenido y alcance que producen la justicia negocial, esto es, uno de los puntos cruciales de la investigación para determinar si los preacuerdos en Colombia se inclinan hacia el principio dispositivo o por lo contrario, da primacía a los principios de legalidad y de búsqueda de la verdad material. En ese sentido, el problema que se formula en esta investigación es: ¿El control judicial en los preacuerdos celebrados entre la fiscalía, acusado y defensa, cumple con los fines del proceso penal en el Estado social y democrático de derecho? Para resolver el problema jurídico se formulan las siguientes hipótesis: 1. El control judicial, Si cumple con los fines del proceso penal, porque refleja el equilibro entre garantismo y eficiencia. 2. El control judicial, no cumple con los fines del proceso penal, porque no refleja el equilibro entre garantismo y eficiencia. De acuerdo a lo anterior, el objetivo general de esta investigación es el de determinar si el control judicial cumple con los fines del proceso penal en el Estado Social y Democrático, el cual busca asegurar el equilibro entre los intereses del conglomerado por encontrar un responsable y sancionarle lo más pronto posible, con el interés individual de quien es señalado como presunto responsable, sea procesado con el respecto de todas sus garantías judiciales. Si opta por un modelo carente de garantías judiciales en procura de encontrar a toda costa al responsable, se dirá entonces que se está ante un sistema eficientista. Por el contrario, si opta por un modelo en el que se dote al procesado de todas las garantías necesarias para defenderse adecuadamente de la acusación, se dirá que se está ante un modelo garantista. Así las cosas, en el tema del control judicial de la negociación de la acción penal, es complejo, pues en él confluye la necesidad de preservar la presunción de inocencia y la verdad procesal, pero a la vez de obtener pronta justicia inspirada en el eficientísimo que también exige el proceso.