La extensión del resarcimiento por incumplimiento contractual conforme al principio de reparación integral

El artículo 1616 del Código Civil, restringe la aplicación del principio de la reparación integral, toda vez que la norma condiciona el resarcimiento del acreedor a la conducta desplegada por el deudor, omitiendo que el daño debe ser la real medida de la reparación. De ahí, que este escrito propone...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Zárate Casallas, Sharon Helena
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Colombia
Institución:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/5293
Acceso en línea:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/5293
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.5293
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Responsabilidad civil
Responsabilidad contractual
Derecho civil - Legislación
Principio de reparación integral
Incumplimiento contractual
Responsabilidad civil contractual
Culpa
Dolo
Descripción
Sumario:El artículo 1616 del Código Civil, restringe la aplicación del principio de la reparación integral, toda vez que la norma condiciona el resarcimiento del acreedor a la conducta desplegada por el deudor, omitiendo que el daño debe ser la real medida de la reparación. De ahí, que este escrito propone replantear la postura consagrada en la norma, estableciendo que, a la luz del principio de la reparación integral, el deudor se obliga a indemnizar todos y cada uno de los daños que afectan al acreedor dentro de la relación contractual.