Implicaciones civiles y penales en las que incurre el revisor fiscal por la modificación de la opinión en su dictamen

Actualmente en el ejercicio de la revisoría fiscal, el contador se enfrenta a diferentes situaciones que afectan o modifican su opinión en un dictamen ya divulgado; esto genera incertidumbre a los grupos de interés, exponiéndose a un problema jurídico de corte civil o penal. Es así como el presente...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Hernández Aros, Ludivia, Plazas Estepa, Rodrigo Alberto, Gallego Cossio, Laura Constanza, Gutiérrez Portela, Fernando
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2021
País:Colombia
Institución:Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:Repositorio UCC
OAI Identifier:oai:https://repository.ucc.edu.co:20.500.12494/47091
Acceso en línea:http://dx.doi.org/10.21017/Rev.Repub.2021.v30.a101
https://repository.ucc.edu.co/handle/20.500.12494/47091
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Implicaciones civiles
Implicaciones penales
Revisoría fiscal
Dictamen del revisor fiscal
Civil implications
Criminal implications
Fiscal revision
Auditor’s report
Descripción
Sumario:Actualmente en el ejercicio de la revisoría fiscal, el contador se enfrenta a diferentes situaciones que afectan o modifican su opinión en un dictamen ya divulgado; esto genera incertidumbre a los grupos de interés, exponiéndose a un problema jurídico de corte civil o penal. Es así como el presente artículo analiza las implicaciones civiles y penales en las que incurre el revisor fiscal por la modificación de la opinión en su dictamen. Desde la perspectiva metodológica, la investigación es analítica. Se parte de una indagación de la normativa para el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, luego se analizan las implicaciones civiles y penales al modificar una opinión en su dictamen de acuerdo con el Código Penal, el Código Civil, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y el sustento legal. Los resultados muestran que, para el revisor fiscal, cuando se le compruebe dolo producto de un cambio de opinión, se establece un valor económico que será determinado por un juzgado, el cual va desde 50 hasta 50.000 SMLV, dependiendo del daño ocasionado y de acuerdo con la conducta punible dolosa, culposa o preterintencional, con una pena entre uno (1) y treinta (30) años de prisión según el daño ocasionado hacia los stakeholders afectados.